En los albores del siglo XIX una monarquía en bancarrota, situación a la que había llegado de la mano de monarcas absolutos que, como Luis XIV personificaban el estado hasta el punto de anteponer los intereses dinásticos a los del país y que se habían rodeado de ministros igualmente dedicados a servir a los intereses de los reyes, intenta sobrevivir a la difusión de las ideas ilustradas y liberales que vienen de Europa, fundamentalmente de la Francia de La Revolución, implementando reformas “defensivas”. Las reformas van a afectar a todos los sectores sociales, incluidos los estamentos privilegiados del Antiguo Régimen, pero sobretodo la Iglesia Católica va a sufrir los rigores de la bancarrota del Rey: cargas impositivas nuevas, impuesto sobre el patrimonio y lo que es peor, la temida desamortización; pero a la Inquisición ni se la nombra. El exhausto erario que le deja Godoy a Fernando VII, tras una interminable serie de guerras y alianzas infructuosas, obliga al monarca y sus ministros, algunos de ellos influidos por las ideas ilustradas, a plantearse unas reformas económicas que van a irritar a todas las capas sociales que en este momento se debaten entre la resistencia del Antiguo Régimen y el empuje del liberalismo, pero de nuevo el Santo Oficio sale relativamente indemne. De esos polvos vendrán aquellos lodos y el pacto de Fontainebleau (1807) combinará la imparable expansión del imperio napoleónico, una monarquía debilitada y arruinada, y una sociedad descontenta. Los sucesos que acaecieron a continuación hicieron de la Península Ibérica el escenario de una revolución peculiar, porque si bien hay un aspecto indudablemente liberal (el pueblo se rebela contra las instituciones establecidas que más que no resistirse colaboran francamente con el invasor) protagonizado por la revuelta generalizada de la sociedad española que toma el poder de manera autónoma, esto es concomitante con el hecho de que tal levantamiento popular toma el poder no en nombre propio sino en el del Rey, al que se le supone preso en Bayona, donde ha abdicado a favor de Carlos IV y éste a su vez en Napoleón, que ha instaurado en España la monarquía bonapartista en la figura de su hermano, José I ¿Es una revolución lo que vive España en este momento? ¿Es una guerra de independencia la que libra el país contra el invasor francés? En todo caso lo que ocurre en el Cádiz constitucional de 1812 es que se alumbra una Constitución de claro espíritu liberal, aunque con muchos claroscuros entre los que queremos destacar el asunto de la abolición de la Inquisición.
¿Abolieron las Cortes de Cádiz el Tribunal del Santo Oficio? Sin duda hay dos aspectos a considerar: el art. 12 de la Constitución (y las referencias en su articulado a la defensa de la ortodoxia católica) y el Decreto CCXXIII, de 22 de febrero de 1813 “De la abolición de la Inquisición: establecimiento de los tribunales protectores de la fe”. La Constitución de Cádiz devela un estado confesional católico que no sólo no permite la libertad de culto sino que consagra el catolicismo como concepto indisoluble de lo español, de manera que no se puede ser español y no católico. El Decreto de 1813, pese a referirse a la abolición de la Inquisición siembra la duda razonable con la instauración de los tribunales protectores de la fe, que desempeñan la misma función y en ocasiones con más prerrogativas (censura previa de las publicaciones y preeminencia del orden jurisdiccional eclesiástico sobre el civil) que los tribunales inquisitoriales que se pretenden suprimir. Además, el citado Decreto, que desarrolla la Constitución – conviene tener presente este extremo – consagra el delito capital de la herejía, cuya sentencia deja al albur de la jurisdicción eclesiástica en los tribunales que crea al efecto. En este debate no es descabellado concluir que en realidad ni la Constitución, ni el Decreto de 1813, ni las Cortes de Cádiz van a abolir la Inquisición sino que implementarán una reforma de su encaje en el nuevo orden político y le harán un lavado de cara.
En el seno de las Cortes gaditanas hay dos posturas claramente enfrentadas en lo ideológico, tanto por el modelo de estado como por el sistema social: por un lado está el sector liberal, partidario de la soberanía nacional y de una monarquía sometida a la Constitución; por el otro, los serviles, que aspiran a restaurar las maltrechas estructuras del Antiguo Régimen para recobrar los privilegios perdidos. Estas dos posturas se van a enfrentar duramente por la cuestión de la Inquisición, en cuyo debate se van a colar consideraciones que trascienden de lo meramente religioso para adentrarnos en lo político y social. Las libertades individuales, la soberanía nacional, el papel de la monarquía, la división de poderes, la Ilustración… El resultado final es que el Decreto de 1813 se aprueba por 90 votos a favor y 60 en contra, lo que evidencia por un lado la división que sufre el Parlamento y por otro lado que entre el sector liberal hay representantes de los antiguos estamentos privilegiados del Antiguo Régimen (la nobleza y el clero). Nos preguntábamos por esta cuestión en el inicio de este trabajo, intentando dilucidar las razones por las que unas Cortes en las que predominaban los diputados pertenecientes a la nobleza y al clero habían decidido abolir el Tribunal de la Inquisición, en principio – y sobre todas las cosas – guardián de la ortodoxia católica, tan cara a los sectores conservadores. Y la respuesta a un problema complejo no puede ser simple, como en efecto creemos que no lo es la que finalmente hemos podido articular.
La Inquisición no se abolió efectivamente hasta julio de 1834, con un Decreto de la Regente María Cristina, y aunque podamos considerar que en los periodos previos e inmediatamente posteriores al Trienio Liberal, Fernando VII devolviera al Santo Oficio los privilegios que en teoría se le habían arrebatado, lo cierto es que como tal, la Inquisición sobrevivió al rey “deseado”. Ni la Constitución de 1812, ni las Cortes de Cádiz, ni el Decreto de 1813 abolieron realmente al Tribunal de la Inquisición, pese a operarse una serie de reformas legislativas que afectaron al Santo Oficio de una u otra manera, a veces más favoreciendo su continuidad que suponiendo una traba a su pervivencia. Pero esto fue el resultado de una política consciente o en realidad se trata de un efecto perverso y no previsto en la intención inicial de poner punto y final a la Inquisición. En uno u otro caso, el Tribunal del Santo Oficio siguió operando bajo otro nombre (los tribunales para la protección de la fe) pero con algunas matizaciones inquietantes: por un lado se devuelve la titularidad a la Iglesia Católica, en concreto a los obispos españoles; y por otro se amplían en muchos casos una serie de prerrogativas que fortalecen a la institución ¿Está aquí la explicación que buscábamos? ¿Las Cortes de Cádiz sólo abolieron la Inquisición nominalmente pero garantizaron, al menos por el momento, su continuidad a través de un subterfugio legal?
Cuando el investigador enfoca el estudio de la historia no puede desligarse de sus circunstancias, ni escapar a sus condicionantes culturales, ni por supuesto viajar en el tiempo para ubicarse en un contexto crono-cultural en condiciones de igualdad con los contemporáneos. Tampoco podemos suponer que en el momento en que ocurren los acontecimientos que analizamos quienes los vivieron tenían la facultad de ver el futuro; es relativamente fácil caer en la trampa – nosotros hemos caído en muchas ocasiones – de establecer relaciones causales que sólo se sustentan en la necesaria voluntariedad y concienciación de sus protagonistas: si esto sucedió así es porque quienes protagonizaron tal situación lo hicieron con miras a conseguir los resultados que finalmente se consiguieron. Pero esto es un argumento maniqueo cuando no falaz, porque no podemos juzgar las intenciones que subyacen. No sabemos si el Decreto de 1813 es una trampa, pero sí que es fruto de una negociación, que ha quedado plasmada en los diarios de sesiones de las Cortes, con posturas enfrentadas que provenían de sectores ideológicos que no necesariamente correlacionaban con la extracción social de quienes se alineaban en ellas: hay diputados de extracción eclesiástica y nobiliar que apoyan la abolición del Santo Oficio. Sin embargo, es evidente también que el sector liberal era mayoritario en el Parlamento y que de esa mayoría podía haber surgido una legislación muy diferente, que aboliese realmente y de manera definitiva una institución que significaba para los liberales aquello contra lo que con más ahínco luchaban: la supresión de libertades, la superstición, la incultura… Pero también cabe la posibilidad de que en el contexto histórico en que se gestó la medida no fuera razonable ni posible ir más allá de lo que fueron las Cortes de 1810-14. Hay que tener en cuenta que las clases populares tenían una relación muy estrecha con la Iglesia Católica, ya lo había comprobado primero Carlos III, luego Carlos IV, Fernando VII y también Godoy, por lo que su descontento con el sistema había ido proporcionalmente en aumento a medida que se articulaban las políticas desamortizadoras de los bienes de la Iglesia, y que en este juego perverso de intereses suprimir la Inquisición hubiera significado más un problema que una solución.
Una revolución que no lo fue – o que lo fue a medias –, una abolición que no sucedió realmente, unas Cortes que no pudieron o no quisieron hacer más, una Constitución lo más liberal que era posible dadas las circunstancias, una guerra de independencia que tal vez fuera una ocasión perdida – porque el Estatuto de Bayona había actuado con mayor dureza contra la Inquisición y aunque imponía un régimen tan autoritario como el napoleónico también aportaba elementos de la Revolución Francesa -, y un Decreto de abolición de la Inquisición que no la abolió realmente sino que en el peor de los casos – la interpretación más favorable al Santo Oficio del texto articulado de la norma – la fortaleció, definen un panorama donde se entremezclan demasiadas consideraciones entretejidas en una maraña casi inextricable de voluntades, intereses, ocasiones y condicionantes. Como decimos no podemos juzgar intenciones, sólo podemos evaluar las consecuencias de las decisiones que se tomaron en su momento, y desde una óptica actual porque no podemos escapar a nuestros propios condicionantes. Entonces, sabido esto, no creemos que sea descabellado concluir que en realidad las Cortes de Cádiz no abolieron la Inquisición, sólo efectuaron una serie de reformas y le cambiaron el nombre.
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Archivo adjunto: LA INQUISICIÓN Y LAS CORTES DE CÁDIZ



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